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Article 1

Ley 26 de 1948 · Por la cual se adiciona la Ley 50 de 1945, sobre compra del Ferrocarril de Cúcuta

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01

Text of the article

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El Gobierno, al comprar el Ferrocarril de Cúcuta, en cumplimiento de la Ley 50 de 1945 , procederá a destinarlo conforme ordena la Ley citada, o a construír una carretera por la banca de dicho ferrocarril. En esta caso, los bienes y los elementos que se adquieran por dicha compra serán vendidos, y su producido destinado a reembolsar la suma correspondiente a la adquisición de la empresa, al pago de las cesantías, jubilaciones y demás prestaciones sociales, y a la construcción de la carretera de que antes se habló.

Parágrafo

Para el cumplimiento de la anterior disposición el Gobierno dispondrá de los recursos previstos en la Ley 50 de 1945 , y queda facultado para arbitrar recursos extraordinarios hasta por la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) con el mismo fin.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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