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Artículo 1

Ley 26 de 1948 · Por la cual se adiciona la Ley 50 de 1945, sobre compra del Ferrocarril de Cúcuta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, al comprar el Ferrocarril de Cúcuta, en cumplimiento de la Ley 50 de 1945 , procederá a destinarlo conforme ordena la Ley citada, o a construír una carretera por la banca de dicho ferrocarril. En esta caso, los bienes y los elementos que se adquieran por dicha compra serán vendidos, y su producido destinado a reembolsar la suma correspondiente a la adquisición de la empresa, al pago de las cesantías, jubilaciones y demás prestaciones sociales, y a la construcción de la carretera de que antes se habló.

Parágrafo

Para el cumplimiento de la anterior disposición el Gobierno dispondrá de los recursos previstos en la Ley 50 de 1945 , y queda facultado para arbitrar recursos extraordinarios hasta por la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) con el mismo fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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