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Article 7

Los Oficiales Y Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En Climas Rigurosos O En Zonas Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual Del Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico

Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

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01

Text of the article

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° Los Oficiales y los Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en climas rigurosos o en zonas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual del diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Guerra determinará los lugares y las circunstancias en las que deba pagarse esta prima.

Parágrafo

La concurrencia de las dos causales enumeradas en este artículo no da derecho a la acumulación de la prima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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