° Los Oficiales y los Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en climas rigurosos o en zonas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual del diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Guerra determinará los lugares y las circunstancias en las que deba pagarse esta prima.
La concurrencia de las dos causales enumeradas en este artículo no da derecho a la acumulación de la prima.