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Article 2.2.4.11.8

Términos Para La Clausura O Cierre Del Lugar De Trabajo Por Parte Del Inspector De Trabajo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del Inspector de Trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad de policía administrativa, mediante auto debidamente motivado, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:

1.

De tres (3) días a diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013.

2.

De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior.

(Decreto número 472 de 2015, artículo 8°)

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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