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Artículo 2.2.4.11.8

Términos Para La Clausura O Cierre Del Lugar De Trabajo Por Parte Del Inspector De Trabajo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del Inspector de Trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad de policía administrativa, mediante auto debidamente motivado, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:

1.

De tres (3) días a diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013.

2.

De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior.

(Decreto número 472 de 2015, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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