º Las personas de que trata el artículo 3º del presente Decreto, que se encuentren vinculadas a una entidad del sector privado cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades de ciencia o tecnología, podrán gozar de las ventajas y facilidades otorgadas en este Decreto, presentando ante las autoridades competentes una certificación expedida por el representante legal en la que conste que se dan las condiciones de los artículos 2º y 3º. Dicha certificación deberá ser aprobada por el Consejo de programa de ciencia y tecnología en el cual se pueda ubicar la actividad de formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento que van a realizar.
Article 8
º Las Personas De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Que Se Encuentren Vinculadas A Una Entidad Del Sector Privado Cuyo Objeto Social Sea El Desarrollo De Actividades De Ciencia O Tecnología, Podrán Gozar De Las Ventajas Y Facilidades Otorgadas En Este Decreto, Presentando Ante Las Autoridades Competentes Una Certificación Expedida Por El Representante Legal En La Que Conste Que Se Dan Las Condiciones De Los Artículos 2º Y 3º
Decreto 584 de 1991 · por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.
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