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Artículo 8

º Las Personas De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Que Se Encuentren Vinculadas A Una Entidad Del Sector Privado Cuyo Objeto Social Sea El Desarrollo De Actividades De Ciencia O Tecnología, Podrán Gozar De Las Ventajas Y Facilidades Otorgadas En Este Decreto, Presentando Ante Las Autoridades Competentes Una Certificación Expedida Por El Representante Legal En La Que Conste Que Se Dan Las Condiciones De Los Artículos 2º Y 3º

Decreto 584 de 1991 · por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas de que trata el artículo 3º del presente Decreto, que se encuentren vinculadas a una entidad del sector privado cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades de ciencia o tecnología, podrán gozar de las ventajas y facilidades otorgadas en este Decreto, presentando ante las autoridades competentes una certificación expedida por el representante legal en la que conste que se dan las condiciones de los artículos 2º y 3º. Dicha certificación deberá ser aprobada por el Consejo de programa de ciencia y tecnología en el cual se pueda ubicar la actividad de formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento que van a realizar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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