º. Los licores nombrados que vinieren en envases de capacidad mayor de un litro y que hubiere sido pedidos y despachados antes de entrar en vigencia la Ley 102, podrán ser importados siempre que se comprueben satisfactoriamente ante el Administrador de la Aduana, las circunstancias anotadas y previo pago del 30 por 100 de recargo de que trata el Decreto número 318, de 6 de marzo de 1923.
Article 4
Los Licores Nombrados Que Vinieren En Envases De Capacidad Mayor De Un Litro Y Que Hubiere Sido Pedidos Y Despachados Antes De Entrar En Vigencia La Ley 102, Podrán Ser Importados Siempre Que Se Comprueben Satisfactoriamente Ante El Administrador De La Aduana, Las Circunstancias Anotadas Y Previo Pago Del 30 Por 100 De Recargo De Que Trata El Decreto Número 318, De 6 De Marzo De 1923
Decreto 18 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 102 de 1923
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