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Artículo 4

Los Licores Nombrados Que Vinieren En Envases De Capacidad Mayor De Un Litro Y Que Hubiere Sido Pedidos Y Despachados Antes De Entrar En Vigencia La Ley 102, Podrán Ser Importados Siempre Que Se Comprueben Satisfactoriamente Ante El Administrador De La Aduana, Las Circunstancias Anotadas Y Previo Pago Del 30 Por 100 De Recargo De Que Trata El Decreto Número 318, De 6 De Marzo De 1923

Decreto 18 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 102 de 1923

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los licores nombrados que vinieren en envases de capacidad mayor de un litro y que hubiere sido pedidos y despachados antes de entrar en vigencia la Ley 102, podrán ser importados siempre que se comprueben satisfactoriamente ante el Administrador de la Aduana, las circunstancias anotadas y previo pago del 30 por 100 de recargo de que trata el Decreto número 318, de 6 de marzo de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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