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Article 153

Orden De Beneficiarios

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de Oficiales y Suboficiales en servicio activo, se pagarán según el siguiente arden preferencial

a)

La mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales, estos concurren teniéndose en cuanta que cada uno lleve la mitad de lo que le concierne a cada uno de, los hijos legítimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de estos corresponde a los naturales;

b)

Si no hubiere esposa ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos;

c)

A falta de hijos legítimos y naturales, las prestaciones corresponden a la esposa y a los padres legítimos o naturales del Oficial o Suboficial, siempre que estos últimos carezcan de medios de subsistencia; caso contrario la esposa lleva toda la prestación;

d)

Si no hubiere esposa ni hijos legítimos, el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Oficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales y en defecto de estos los padres naturales;

e)

Los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial, previa comprobación de que el extinto era el único sostén.

02

Constitutional history

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  1. 2012
    C-291/12Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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