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Article 44

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarenta y cuatro . En la medida que indique la defensa de la producción nacional; la manera como esta vaya satisfaciendo, en cantidades y precios, las necesidades del consumo nacional, el Gobierno restringirá la importación de los siguientes Artículos: Algodón en rama e hilazas de algodón; lana e hilazas de lana; aceites vegetales y grasas animales de alimentación; cacao y sus derivados para la preparación de chocolate alimenticio; trigo y sus derivados comerciales alimenticios; arroz y sus derivados alimenticios; azúcar y panela alimenticias; legumbres y hortalizas de alimentación humana, y frutas frescas de posible cultivo nacional. Mientras se adoptan las respectivas providencias, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no concederá licencias de importación de los artículos antes enumerados, en cantidades que excedan las necesidades inmediatas del consumo nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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