Articulo 4° La tropa a bordo estará a las órdenes inmediatas del Oficial que la comande, pero esto deberá en todo caso proceder en completa armonía con el Capitán del barco, y en forma tal que el último conserve la autoridad que le corresponde como Comandante del barco y que se cumplan sus disposiciones relativas a la navegación y gobierno del buque.
Article 4
La Tropa A Bordo Estará A Las Órdenes Inmediatas Del Oficial Que La Comande, Pero Esto Deberá En Todo Caso Proceder En Completa Armonía Con El Capitán Del Barco, Y En Forma Tal Que El Último Conserve La Autoridad Que Le Corresponde Como Comandante Del Barco Y Que Se Cumplan Sus Disposiciones Relativas A La Navegación Y Gobierno Del Buque
Decreto 2062 de 1927 · Por el cual se establece una guardia militar en comisión en la flotilla postal del río Magdalena
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