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Artículo 4

La Tropa A Bordo Estará A Las Órdenes Inmediatas Del Oficial Que La Comande, Pero Esto Deberá En Todo Caso Proceder En Completa Armonía Con El Capitán Del Barco, Y En Forma Tal Que El Último Conserve La Autoridad Que Le Corresponde Como Comandante Del Barco Y Que Se Cumplan Sus Disposiciones Relativas A La Navegación Y Gobierno Del Buque

Decreto 2062 de 1927 · Por el cual se establece una guardia militar en comisión en la flotilla postal del río Magdalena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° La tropa a bordo estará a las órdenes inmediatas del Oficial que la comande, pero esto deberá en todo caso proceder en completa armonía con el Capitán del barco, y en forma tal que el último conserve la autoridad que le corresponde como Comandante del barco y que se cumplan sus disposiciones relativas a la navegación y gobierno del buque.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2062 de 1927