º. Los valores absolutos relativos al impuesto global a la gasolina y al ACPM que regirán entre el 1º de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998, serán los siguientes: El Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM se liquidará y pagará a razón de trescientos ochenta y nueve pesos ($389) por galón para la gasolina regular; cuatrocientos setenta y ocho ($478) por galón para gasolina extra, y a doscientos cincuenta y cuatro pesos ($254) por galón para el ACPM, en la forma y dentro de los plazos señalados en el Decreto 1774 de octubre 1º de 1996.
Article 1
Los Valores Absolutos Relativos Al Impuesto Global A La Gasolina Y Al Acpm Que Regirán Entre El 1º De Marzo De 1997 Y El 28 De Febrero De 1998, Serán Los Siguientes: El Impuesto Global A La Gasolina Y Al Acpm Se Liquidará Y Pagará A Razón De Trescientos Ochenta Y Nueve Pesos ($389) Por Galón Para La Gasolina Regular; Cuatrocientos Setenta Y Ocho ($478) Por Galón Para Gasolina Extra, Y A Doscientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($254) Por Galón Para El Acpm, En La Forma Y Dentro De Los Plazos Señalados En El Decreto 1774 De Octubre 1º De 1996
Decreto 408 de 1997 · por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional para el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM.
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