DecretoIn force
Decreto 408 de 1997
por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional para el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1Los Valores Absolutos Relativos Al Impuesto Global A La Gasolina Y Al Acpm Que Regirán Entre El 1º De Marzo De 1997 Y El 28 De Febrero De 1998, Serán Los Siguientes: El Impuesto Global A La Gasolina Y Al Acpm Se Liquidará Y Pagará A Razón De Trescientos Ochenta Y Nueve Pesos ($389) Por Galón Para La Gasolina Regular; Cuatrocientos Setenta Y Ocho ($478) Por Galón Para Gasolina Extra, Y A Doscientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($254) Por Galón Para El Acpm, En La Forma Y Dentro De Los Plazos Señalados En El Decreto 1774 De Octubre 1º De 19962Los Valores Absolutos Señalados En El Presente Decreto, Regirán Entre El 19 De Marzo De 1997 Y El 28 De Febrero De 19983El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995, y
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público