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Article 21

Al Presentarse El Caso Contemplado Por El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Presentar Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social La Solicitud De Permiso En Que Conste El Nombre De La Entidad Exportadora, El País A Donde Se Destina El Producto, Naturaleza Y Cantidad Del Mismo, Y Nombre De La Aduana Por Donde Ha De Salir Del Territorio Nacional

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

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01

Text of the article

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Al presentarse el caso contemplado por el artículo anterior, el interesado deberá presentar al ministerio de trabajo, higiene y previsión social la solicitud de permiso en que conste el nombre de la entidad exportadora, el país a donde se destina el producto, naturaleza y cantidad del mismo, y nombre de la aduana por donde ha de salir del territorio nacional. A la solicitud se acompañara también el correspondiente permiso de importación de la autoridad competente del país a donde se destina la mercancía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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