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Artículo 21

Al Presentarse El Caso Contemplado Por El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Presentar Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social La Solicitud De Permiso En Que Conste El Nombre De La Entidad Exportadora, El País A Donde Se Destina El Producto, Naturaleza Y Cantidad Del Mismo, Y Nombre De La Aduana Por Donde Ha De Salir Del Territorio Nacional

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al presentarse el caso contemplado por el artículo anterior, el interesado deberá presentar al ministerio de trabajo, higiene y previsión social la solicitud de permiso en que conste el nombre de la entidad exportadora, el país a donde se destina el producto, naturaleza y cantidad del mismo, y nombre de la aduana por donde ha de salir del territorio nacional. A la solicitud se acompañara también el correspondiente permiso de importación de la autoridad competente del país a donde se destina la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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