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Article 12

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

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01

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Subdirección de Valorización y Peaje. Son funciones de la Subdirección de Valorización y Peaje, las siguientes

1.

Dirigir y supervisar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre contribución nacional de valorización y cobro de la tasa de peaje.

2.

Adelantar los estudios necesarios para determinar las carreteras nacionales u obras viales en las cuales sea viable establecer el cobro de la tasa de peaje y/o la contribución de valorización según la normatividad vigente y emitir concepto al respecto para trámite a través de las instancias competentes.

3.

Dirigir y supervisar la elaboración de los estudios para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de las carreteras nacionales.

4.

Adelantar los procesos de convocatoria para la elección, posesión y desempeño del representante de propietarios de los predios objeto de la contribución de valorización, estudiar las modificaciones que aquellos propongan al proyecto de distribución de la valorización y someter a consideración del Consejo Directivo las modificaciones a que hubiere lugar en dichos proyectos.

5.

Coordinar el recaudo de la contribución nacional de valorización por intermedio de la Tesorería del Instituto o de organismos o entidades bancarias y, en general, llevar en coordinación con la Tesorería, el control de las contribuciones y recaudos de valorización y tasas de peaje y conciliar la información relacionada con los recaudos por concepto de valorización y peaje con base en los reportes presentados por las empresas recaudadoras y los bancos.

6.

Expedir los certificados de deuda fiscal previos a la iniciación de los procesos de jurisdicción coactiva de su competencia.

7.

Ejercer la jurisdicción coactiva como Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales en lo referente a la contribución nacional de valorización.

8.

Elaborar los estudios para la ubicación, reubicación e instalación de estaciones de peaje y, para todos los efectos atinentes a su competencia general, realizar conteos de tránsito vehicular.

9.

Elaborar y mantener actualizada la información de tránsito, recaudo y evasión de las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías.

10.

Implementar los mecanismos necesarios para el control de la evasión del pago de peaje y velar por su cumplimiento y, cuando proceda, gestionar ante las autoridades competentes el cierre definitivo de vías que permitan la evasión, de acuerdo a la normatividad existente.

11.

Expedir los certificados de evasión con destino a las compañías de seguros autorizadas por el Instituto Nacional de Vías y usuarios que lo requieran.

12.

Preparar los proyectos de actos administrativos que, en materia de peaje y contribución de valorización, deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Transporte, del Consejo Directivo o del Director General, según el caso.

13.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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