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Artículo 12

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Valorización y Peaje. Son funciones de la Subdirección de Valorización y Peaje, las siguientes

1.

Dirigir y supervisar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre contribución nacional de valorización y cobro de la tasa de peaje.

2.

Adelantar los estudios necesarios para determinar las carreteras nacionales u obras viales en las cuales sea viable establecer el cobro de la tasa de peaje y/o la contribución de valorización según la normatividad vigente y emitir concepto al respecto para trámite a través de las instancias competentes.

3.

Dirigir y supervisar la elaboración de los estudios para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de las carreteras nacionales.

4.

Adelantar los procesos de convocatoria para la elección, posesión y desempeño del representante de propietarios de los predios objeto de la contribución de valorización, estudiar las modificaciones que aquellos propongan al proyecto de distribución de la valorización y someter a consideración del Consejo Directivo las modificaciones a que hubiere lugar en dichos proyectos.

5.

Coordinar el recaudo de la contribución nacional de valorización por intermedio de la Tesorería del Instituto o de organismos o entidades bancarias y, en general, llevar en coordinación con la Tesorería, el control de las contribuciones y recaudos de valorización y tasas de peaje y conciliar la información relacionada con los recaudos por concepto de valorización y peaje con base en los reportes presentados por las empresas recaudadoras y los bancos.

6.

Expedir los certificados de deuda fiscal previos a la iniciación de los procesos de jurisdicción coactiva de su competencia.

7.

Ejercer la jurisdicción coactiva como Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales en lo referente a la contribución nacional de valorización.

8.

Elaborar los estudios para la ubicación, reubicación e instalación de estaciones de peaje y, para todos los efectos atinentes a su competencia general, realizar conteos de tránsito vehicular.

9.

Elaborar y mantener actualizada la información de tránsito, recaudo y evasión de las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías.

10.

Implementar los mecanismos necesarios para el control de la evasión del pago de peaje y velar por su cumplimiento y, cuando proceda, gestionar ante las autoridades competentes el cierre definitivo de vías que permitan la evasión, de acuerdo a la normatividad existente.

11.

Expedir los certificados de evasión con destino a las compañías de seguros autorizadas por el Instituto Nacional de Vías y usuarios que lo requieran.

12.

Preparar los proyectos de actos administrativos que, en materia de peaje y contribución de valorización, deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Transporte, del Consejo Directivo o del Director General, según el caso.

13.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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