JurídicoESEN

Article 38

La Junta De Vigilancia De Los Fondos, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Presentar A Los Fondos Ganaderos Programas Y Planes De Fomento Pecuario; B) Coordinar Técnicamente La Acción De Los Fondos Ganaderos; C) Asesorar A Los Departamentos Técnicos De Los Fondos Ganaderos Para El Desarrollo De Una Política Ganadera Nacional Planificada; D) Dar Concepto Sobre La Creación De Departamentos Técnicos; Y E) Analizar Los Balances, Informes Detallados Y Programas Para Actividades Futuras, Que Semestralmente Deben Suministrar Los Fondos Ganaderos

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta de Vigilancia de los Fondos, tendrá las siguientes funciones

a)

Presentar a los Fondos Ganaderos programas y planes de fomento pecuario;

b)

Coordinar técnicamente la acción de los Fondos Ganaderos;

c)

Asesorar a los Departamentos Técnicos de los Fondos Ganaderos para el desarrollo de una política ganadera nacional planificada;

d)

Dar concepto sobre la creación de Departamentos Técnicos; y

e)

Analizar los balances, informes detallados y programas para actividades futuras, que semestralmente deben suministrar los Fondos Ganaderos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 469 de 1960