JurídicoESEN

Article 2

º Para Efectos Del Articulo Anterior Y Demás Señalados En Este Decreto, Créase El Consejo Asesor Para La Profesionalización Del Artista, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Conformado Así: A) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado; B) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; C) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; D) El Director Del Instituto Colombiano De Cultura O Su Delegado; E) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, O Su Delegado; F) El Director Del Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, O Su Delegado: G) Cinco Artistas, Y Sus Respectivos Suplentes, Escogidos Por El Presidente De La República, De Listas Presentadas Por Entidades Gremiales Reconocidas Legalmente, Representativas De Diferentes Sectores Del Arte

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para efectos del articulo anterior y demás señalados en este Decreto, créase el Consejo Asesor para la profesionalización del artista, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, conformado así

a)

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

b)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado;

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

d)

El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado;

e)

El Director del Instituto Colombiano Para el fomento de la Educación Superior, ICFES, o su delegado;

f)

El Director del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, o su delegado:

g)

Cinco artistas, y sus respectivos suplentes, escogidos por el Presidente de la República, de listas presentadas por entidades gremiales reconocidas legalmente, representativas de diferentes sectores del arte.

Parágrafo

El Consejo Asesor estará presidido por el Ministro de Educación Nacional; en ausencia de éste, por el Ministro de Comunicaciones, y en ausencia de los dos anteriores por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2004
    C-913/04Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 2166 de 1985