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Article 41

Las Autoridades Encargadas Del Registro De Extranjeros, Una Vez Practicada La Inscripción Enviarán Inmediatamente A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional El Prontuario Con Los Datos Que Señala El Parágrafo 1º Del Artículo 38, Con La Fotografía, Firma Autógrafa Y Las Impresiones Digitales, Por Duplicado Del Extranjero

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las autoridades encargadas del registro de extranjeros, una vez practicada la inscripción enviarán inmediatamente a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional el prontuario con los datos que señala el

Parágrafo 1

del artículo 38, con la fotografía, firma autógrafa y las impresiones digitales, por duplicado del extranjero.

Parágrafo

Los modelos para los prontuarios y tarjetas destinadas a las impresiones digitales, se ceñirán en un todo a las instrucciones que sobre el particular dé la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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