Las autoridades encargadas del registro de extranjeros, una vez practicada la inscripción enviarán inmediatamente a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional el prontuario con los datos que señala el
del artículo 38, con la fotografía, firma autógrafa y las impresiones digitales, por duplicado del extranjero.
Los modelos para los prontuarios y tarjetas destinadas a las impresiones digitales, se ceñirán en un todo a las instrucciones que sobre el particular dé la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.