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Article 3

º Los Niveles Educativos Tipos Y Modalidades De La Educación No Superior Que En La Actualidad Se Ofrecen En Los Colegios Mayores Y Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales De Formación Técnica Profesional Para Su Funcionamiento No Requerirán De Nueva Aprobación Por Parte De Las Autoridades Competentes Y Podrán Conservar La Actual Denominación Acompañada De La Mención Del Nivel Educativo Que Ofrezcan

Decreto 1438 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 758 del 26 abril de 1988.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los niveles educativos tipos y modalidades de la Educación no superior que en la actualidad se ofrecen en los Colegios mayores y Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Formación Técnica Profesional para su funcionamiento no requerirán de nueva aprobación por parte de las autoridades competentes y podrán conservar la actual denominación acompañada de la mención del nivel educativo que ofrezcan. Los niveles educativos a que se refiere el presente artículo podrán tener un Subdirector, quien se encargará de dirigir la parte administrativa y académica.

Parágrafo transitorio

El Subdirector a que se refiere el presente artículo será nombrado en tal caso por el Ministro de Educación Nacional, hasta tanto no se reglamente la Ley 29 de 1989.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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