º Los niveles educativos tipos y modalidades de la Educación no superior que en la actualidad se ofrecen en los Colegios mayores y Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Formación Técnica Profesional para su funcionamiento no requerirán de nueva aprobación por parte de las autoridades competentes y podrán conservar la actual denominación acompañada de la mención del nivel educativo que ofrezcan. Los niveles educativos a que se refiere el presente artículo podrán tener un Subdirector, quien se encargará de dirigir la parte administrativa y académica.
El Subdirector a que se refiere el presente artículo será nombrado en tal caso por el Ministro de Educación Nacional, hasta tanto no se reglamente la Ley 29 de 1989.