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Article 85

Casos De Urgencia Se Consideraran Casos De Urgencia, Los Accidentes Y Enfermedades Con Manifestaciones Graves O Alarmantes Y Las Complicaciones Súbitas Que Surjan Del Tratamiento

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Casos de Urgencia Se consideraran casos de urgencia, los accidentes y enfermedades con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan del tratamiento. En estos casos los beneficiarios del oficial o Suboficial de estos servicios, acudirán para su prestación en el siguiente orden de prioridad

a)

A la Sanidad de la respectiva Unidad;

b)

A las entidades contratadas por la policía Nacional;

c)

A las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas En este último caso el Oficial o Suboficial, informará dentro de las 24 horas siguientes a su respectiva Jefatura de sanidad o la entidad contratada donde se encuentre inscrito el paciente, con relación de los hechos. Si no diere el informe de que trata este artículo o la sanidad conceptúa que no es un caso de urgencia, perderá el derecho a que se le reconozca el valor de los servicios prestados por la entidad o médico particular.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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