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Artículo 85

Casos De Urgencia Se Consideraran Casos De Urgencia, Los Accidentes Y Enfermedades Con Manifestaciones Graves O Alarmantes Y Las Complicaciones Súbitas Que Surjan Del Tratamiento

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos de Urgencia Se consideraran casos de urgencia, los accidentes y enfermedades con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan del tratamiento. En estos casos los beneficiarios del oficial o Suboficial de estos servicios, acudirán para su prestación en el siguiente orden de prioridad

a)

A la Sanidad de la respectiva Unidad;

b)

A las entidades contratadas por la policía Nacional;

c)

A las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas En este último caso el Oficial o Suboficial, informará dentro de las 24 horas siguientes a su respectiva Jefatura de sanidad o la entidad contratada donde se encuentre inscrito el paciente, con relación de los hechos. Si no diere el informe de que trata este artículo o la sanidad conceptúa que no es un caso de urgencia, perderá el derecho a que se le reconozca el valor de los servicios prestados por la entidad o médico particular.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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