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Article 16

Los Resultados De Los Exámenes Médicos Y Dentales Y Los Datos Sobre La Asistencia Médico-Terapéutica Y Dental Que Reciba Cada Escolar, Lo Mismo Que El Estudio Y Resultado De La Acción Social Que Realice La Visitadora Escolar En El Domicilio Del Niño, Se Anotarán En La Libreta Médico- Escolar, Elaborada Por La Sección De Protección Infantil Del Departamento Nacional De Higiene, Y Adoptada Y Distribuida Por El Ministerio De Educación Para Todos Los Servicios Médico-Dentales Escolares Del País

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los resultados de los exámenes médicos y dentales y los datos sobre la asistencia médico-terapéutica y dental que reciba cada escolar, lo mismo que el estudio y resultado de la acción social que realice la visitadora escolar en el domicilio del niño, se anotarán en la libreta médico- escolar, elaborada por la Sección de Protección Infantil del Departamento Nacional de Higiene, y adoptada y distribuida por el Ministerio de Educación para todos los servicios médico-dentales escolares del país. En cada escuela debe conservarse la libreta de cada uno de los alumnos, para la inscripción en ella de los datos de los exámenes y servicios que se le hayan prestado durante los años de su asistencia a la escuela.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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