micelio jurídico

Artículo 16

Los Resultados De Los Exámenes Médicos Y Dentales Y Los Datos Sobre La Asistencia Médico-Terapéutica Y Dental Que Reciba Cada Escolar, Lo Mismo Que El Estudio Y Resultado De La Acción Social Que Realice La Visitadora Escolar En El Domicilio Del Niño, Se Anotarán En La Libreta Médico- Escolar, Elaborada Por La Sección De Protección Infantil Del Departamento Nacional De Higiene, Y Adoptada Y Distribuida Por El Ministerio De Educación Para Todos Los Servicios Médico-Dentales Escolares Del País

Decreto 2448 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los resultados de los exámenes médicos y dentales y los datos sobre la asistencia médico-terapéutica y dental que reciba cada escolar, lo mismo que el estudio y resultado de la acción social que realice la visitadora escolar en el domicilio del niño, se anotarán en la libreta médico- escolar, elaborada por la Sección de Protección Infantil del Departamento Nacional de Higiene, y adoptada y distribuida por el Ministerio de Educación para todos los servicios médico-dentales escolares del país. En cada escuela debe conservarse la libreta de cada uno de los alumnos, para la inscripción en ella de los datos de los exámenes y servicios que se le hayan prestado durante los años de su asistencia a la escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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