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Article 2

De La Ley 4ª De 1973, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Hará Levantar Por Medio De Funcionarios De Sus Dependencias Todos Los Informativos Necesarios Para La Adjudicación De Baldíos

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

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01

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Artículo segundo. Comisiones de titulación de baldíos . En cumplimiento de lo establecido por el artículo 18 de la Ley 4ª de 1973, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria hará levantar por medio de funcionarios de sus dependencias todos los informativos necesarios para la adjudicación de baldíos. Para tales efectos, integrará Comisiones de titulación de baldíos compuestas por un jefe, topógrafos, cadeneros y los demás funcionarios que se requieran.

Parágrafo

Cuando la adjudicación pretendida fuere de una cabida superior a cien (100) hectáreas, en la Comisión de titulación deberá intervenir un topógrafo matriculado o experto en el manejo de aparatos de precisión usados en levantamientos topográficos.

02

Constitutional history

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