Artículo segundo. Comisiones de titulación de baldíos . En cumplimiento de lo establecido por el artículo 18 de la Ley 4ª de 1973, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria hará levantar por medio de funcionarios de sus dependencias todos los informativos necesarios para la adjudicación de baldíos. Para tales efectos, integrará Comisiones de titulación de baldíos compuestas por un jefe, topógrafos, cadeneros y los demás funcionarios que se requieran.
Cuando la adjudicación pretendida fuere de una cabida superior a cien (100) hectáreas, en la Comisión de titulación deberá intervenir un topógrafo matriculado o experto en el manejo de aparatos de precisión usados en levantamientos topográficos.