Al entrar en vigencia el presente estatuto, los certificados sobre fincas a las cuales aun no se haya abierto el folio de matrícula, serán expedidos por duplicado para conservar un ejemplar en la oficina que sirva de antecedente para cuando se proceda a la apertura del folio de matricula que le corresponda, dándole entonces el numero que lo distinga y actualizándolo hasta ese momento.
Article 84
Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto, Los Certificados Sobre Fincas A Las Cuales Aun No Se Haya Abierto El Folio De Matrícula, Serán Expedidos Por Duplicado Para Conservar Un Ejemplar En La Oficina Que Sirva De Antecedente Para Cuando Se Proceda A La Apertura Del Folio De Matricula Que Le Corresponda, Dándole Entonces El Numero Que Lo Distinga Y Actualizándolo Hasta Ese Momento
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
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Constitutional history
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