micelio jurídico

Artículo 84

Al Entrar En Vigencia El Presente Estatuto, Los Certificados Sobre Fincas A Las Cuales Aun No Se Haya Abierto El Folio De Matrícula, Serán Expedidos Por Duplicado Para Conservar Un Ejemplar En La Oficina Que Sirva De Antecedente Para Cuando Se Proceda A La Apertura Del Folio De Matricula Que Le Corresponda, Dándole Entonces El Numero Que Lo Distinga Y Actualizándolo Hasta Ese Momento

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al entrar en vigencia el presente estatuto, los certificados sobre fincas a las cuales aun no se haya abierto el folio de matrícula, serán expedidos por duplicado para conservar un ejemplar en la oficina que sirva de antecedente para cuando se proceda a la apertura del folio de matricula que le corresponda, dándole entonces el numero que lo distinga y actualizándolo hasta ese momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970