º El Comité Técnico de Coordinación Gubernamental se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses por convocatoria del Ministro de Agricultura o de la Junta Directiva del Incora y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran a solicitud de su Presidente.
Article 3
º El Comité Técnico De Coordinación Gubernamental Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Cada Dos Meses Por Convocatoria Del Ministro De Agricultura O De La Junta Directiva Del Incora Y Extraordinariamente Cuando Las Necesidades Lo Requieran A Solicitud De Su Presidente
Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.
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