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Article 48

Toda Persona Que Preste El Servicio Público De Acueducto, Llevará Un Libro O Registro De Control De Calidad Actualizado, Que Contenga, Como Mínimo La Siguiente Información: • Cantidad De Agua Captada • Cantidad De Agua Suministrada • Resultados De Los Análisis Organolépticos, Microbiológicos, Físicos Y Químicos Del Agua, De Acuerdo Con Los Requerimientos Mínimos Señalados En El Presente Decreto

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona que preste el servicio público de acueducto, llevará un libro o registro de control de calidad actualizado, que contenga, como mínimo la siguiente información: • Cantidad de agua captada • Cantidad de agua suministrada • Resultados de los análisis organolépticos, microbiológicos, físicos y químicos del agua, de acuerdo con los requerimientos mínimos señalados en el presente decreto. • Los valores exigidos en los artículos 21, 22, 26 y 28 del presente decreto. • Cantidad de productos químicos utilizados, tales como coagulantes, desinfectantes, alcalinizantes y otros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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