Toda persona que preste el servicio público de acueducto, llevará un libro o registro de control de calidad actualizado, que contenga, como mínimo la siguiente información: • Cantidad de agua captada • Cantidad de agua suministrada • Resultados de los análisis organolépticos, microbiológicos, físicos y químicos del agua, de acuerdo con los requerimientos mínimos señalados en el presente decreto. • Los valores exigidos en los artículos 21, 22, 26 y 28 del presente decreto. • Cantidad de productos químicos utilizados, tales como coagulantes, desinfectantes, alcalinizantes y otros.
Article 48
Toda Persona Que Preste El Servicio Público De Acueducto, Llevará Un Libro O Registro De Control De Calidad Actualizado, Que Contenga, Como Mínimo La Siguiente Información: • Cantidad De Agua Captada • Cantidad De Agua Suministrada • Resultados De Los Análisis Organolépticos, Microbiológicos, Físicos Y Químicos Del Agua, De Acuerdo Con Los Requerimientos Mínimos Señalados En El Presente Decreto
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
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