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Artículo 48

Toda Persona Que Preste El Servicio Público De Acueducto, Llevará Un Libro O Registro De Control De Calidad Actualizado, Que Contenga, Como Mínimo La Siguiente Información: • Cantidad De Agua Captada • Cantidad De Agua Suministrada • Resultados De Los Análisis Organolépticos, Microbiológicos, Físicos Y Químicos Del Agua, De Acuerdo Con Los Requerimientos Mínimos Señalados En El Presente Decreto

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que preste el servicio público de acueducto, llevará un libro o registro de control de calidad actualizado, que contenga, como mínimo la siguiente información: • Cantidad de agua captada • Cantidad de agua suministrada • Resultados de los análisis organolépticos, microbiológicos, físicos y químicos del agua, de acuerdo con los requerimientos mínimos señalados en el presente decreto. • Los valores exigidos en los artículos 21, 22, 26 y 28 del presente decreto. • Cantidad de productos químicos utilizados, tales como coagulantes, desinfectantes, alcalinizantes y otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1998