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Article 4

De Este Decreto, La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Queda Eximida Del Pago, Tanto De Las Pensiones Como De Las Cuotas Partes, En Las Pensiones Ya Decretadas O Que En Lo Futuro Se Decreten En Favor Del Personal Incorporado A La Caja Nacional De Previsión

Decreto 3529 de 1954 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 3217 de 1953 y 1531 de 1954 y se sustituye el Decreto número 2939 de 1954

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Artículo cuarto. De conformidad con el mandato contenido en el artículo 1º de este Decreto, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional queda eximida del pago, tanto de las pensiones como de las cuotas partes, en las pensiones ya decretadas o que en lo futuro se decreten en favor del personal incorporado a la Caja Nacional de Previsión.

Parágrafo

De acuerdo con el Decreto número 1531 de 1954, sobre incorporación del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano a la Caja Nacional de Previsión, las normas del presente artículo serán también aplicables a dicho personal.

02

Constitutional history

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