Artículo cuarto. De conformidad con el mandato contenido en el artículo 1º de este Decreto, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional queda eximida del pago, tanto de las pensiones como de las cuotas partes, en las pensiones ya decretadas o que en lo futuro se decreten en favor del personal incorporado a la Caja Nacional de Previsión.
De acuerdo con el Decreto número 1531 de 1954, sobre incorporación del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano a la Caja Nacional de Previsión, las normas del presente artículo serán también aplicables a dicho personal.