Art. 32. No habrá lugar á la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.
De la cesión de derechos
De los créditos personales
De Los Créditos Personales
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
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Art. 32. No habrá lugar á la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.
De la cesión de derechos
De los créditos personales
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