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Article 7

º El Comité Consultivo Nacional Estará Presidido Por El Gerente General E Integrado En La Forma Prevista Por El Artículo 8º De La Ley 135 De 1961, Y Cada Uno De Sus Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Distintos A Quienes Tienen La Condición De Servidores Oficiales, Serán Designados Para Períodos De Dos (2) Años Por El Consejo O Junta Directiva Del Gremio O Asociación Correspondiente

Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.

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01

Text of the article

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º El Comité Consultivo Nacional estará presidido por el Gerente General e integrado en la forma prevista por el artículo 8º de la Ley 135 de 1961, y cada uno de sus miembros con sus respectivos suplentes distintos a quienes tienen la condición de servidores oficiales, serán designados para períodos de dos (2) años por el Consejo o Junta Directiva del gremio o asociación correspondiente. El representante y suplente de las Cooperativas Agrarias será designado en reunión conjunta por los Consejos de Administración de la Federación Nacional de Cooperativas Agrarias, FENACOA, y de la Central de Cooperativas del Sector Agropecuario, CECORA, previa convocatoria que con tal fin hará el Ministro de Agricultura cada dos (2) años durante el mes de marzo. En caso de que no se pueda hacer la elección por causa imputable a las Organizaciones Cooperativas, el Ministro de Agricultura designará el representante, pero deberá convocar dentro de los quince (15) días siguientes una nueva reunión de los Consejos, que se cumplirá a más tardar durante la primera semana del mes de junio siguiente.

02

Constitutional history

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