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Article 20

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Gerencia de Desarrollo de Sistemas. La Gerencia de Desarrollo de Sistemas tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Proveer soluciones oportunas y eficientes de sistemas acorde con las necesidades diarias del negocio;

c)

Participar en el diseño de la plataforma tecnológica de la institución involucrada en el plan estratégico global que le proporcione a la Entidad y a sus clientes información confiable y oportuna que agilice sus operaciones y facilite la toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad;

d)

Planear dirigir y controlar los proyectos de tecnología que se requieran para el adecuado desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de las diferentes áreas de la Entidad;

e)

Participar en el lineamiento de políticas y toma de decisiones sobre los temas de la Vicepresidencia de Informática;

f)

Investigar y evaluar el desarrollo de tecnologías de punta, con el fin de diseñar e implementar soluciones automatizadas, que disminuyan la complejidad y los costos en el manejo de información la Entidad;

g)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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