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Artículo 20

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Desarrollo de Sistemas. La Gerencia de Desarrollo de Sistemas tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Proveer soluciones oportunas y eficientes de sistemas acorde con las necesidades diarias del negocio;

c)

Participar en el diseño de la plataforma tecnológica de la institución involucrada en el plan estratégico global que le proporcione a la Entidad y a sus clientes información confiable y oportuna que agilice sus operaciones y facilite la toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad;

d)

Planear dirigir y controlar los proyectos de tecnología que se requieran para el adecuado desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de las diferentes áreas de la Entidad;

e)

Participar en el lineamiento de políticas y toma de decisiones sobre los temas de la Vicepresidencia de Informática;

f)

Investigar y evaluar el desarrollo de tecnologías de punta, con el fin de diseñar e implementar soluciones automatizadas, que disminuyan la complejidad y los costos en el manejo de información la Entidad;

g)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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