Los Síndicos Recaudadores llevarán un registro de los juicios ejecutivos que cursen ante su despacho o ante el Poder Judicial para el pago del impuesto, con ocasión del curso que lleven tales diligencias, y rendirán al Administrador de Hacienda respectivo y a la Jefatura de Rentas un informe anual sobre la deuda pendiente por impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, multas, gastos y demás derechos fiscales y sobre las ejecuciones en curso.
Article 68
Los Síndicos Recaudadores Llevarán Un Registro De Los Juicios Ejecutivos Que Cursen Ante Su Despacho O Ante El Poder Judicial Para El Pago Del Impuesto, Con Ocasión Del Curso Que Lleven Tales Diligencias, Y Rendirán Al Administrador De Hacienda Respectivo Y A La Jefatura De Rentas Un Informe Anual Sobre La Deuda Pendiente Por Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Multas, Gastos Y Demás Derechos Fiscales Y Sobre Las Ejecuciones En Curso
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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