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Artículo 68

Los Síndicos Recaudadores Llevarán Un Registro De Los Juicios Ejecutivos Que Cursen Ante Su Despacho O Ante El Poder Judicial Para El Pago Del Impuesto, Con Ocasión Del Curso Que Lleven Tales Diligencias, Y Rendirán Al Administrador De Hacienda Respectivo Y A La Jefatura De Rentas Un Informe Anual Sobre La Deuda Pendiente Por Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Multas, Gastos Y Demás Derechos Fiscales Y Sobre Las Ejecuciones En Curso

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos Recaudadores llevarán un registro de los juicios ejecutivos que cursen ante su despacho o ante el Poder Judicial para el pago del impuesto, con ocasión del curso que lleven tales diligencias, y rendirán al Administrador de Hacienda respectivo y a la Jefatura de Rentas un informe anual sobre la deuda pendiente por impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, multas, gastos y demás derechos fiscales y sobre las ejecuciones en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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