Los directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad de todo el país, están en Ia obligación de remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a los comandantes de policía respectivo, la lista de reclusos ingresados, liberados o fugados en el mes anterior, indicando nombres, alias y demás datos necesarios para su identificación.
Article 35
Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad De Todo El País, Están En Ia Obligación De Remitir, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes, A Los Comandantes De Policía Respectivo, La Lista De Reclusos Ingresados, Liberados O Fugados En El Mes Anterior, Indicando Nombres, Alias Y Demás Datos Necesarios Para Su Identificación
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
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Constitutional history
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