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Artículo 35

Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad De Todo El País, Están En Ia Obligación De Remitir, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes, A Los Comandantes De Policía Respectivo, La Lista De Reclusos Ingresados, Liberados O Fugados En El Mes Anterior, Indicando Nombres, Alias Y Demás Datos Necesarios Para Su Identificación

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad de todo el país, están en Ia obligación de remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a los comandantes de policía respectivo, la lista de reclusos ingresados, liberados o fugados en el mes anterior, indicando nombres, alias y demás datos necesarios para su identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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