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Article 12

Desde El 1º De Agosto De 1936 Los Consulados Centrales De París Y Nueva York Proveerán De Modelos O Formularios De Facturas Consulares Y Certificados De Origen A Los Consulados De Su Jurisdicción, Los Cuales Les Serán Suministrados A Razón De Tres Centavos De Dólar El Ejemplar (U

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

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Desde el 1º de agosto de 1936 los Consulados Centrales de París y Nueva York proveerán de modelos o formularios de facturas consulares y certificados de origen a los Consulados de su jurisdicción, los cuales les serán suministrados a razón de tres centavos de dólar el ejemplar (U.S. $0-03) y los Cónsules a su turno pueden venderlos a los interesados a cuatro centavos de dólar el ejemplar.

Parágrafo

Los Consulados Centrales de París y Nueva York quedan facultados para reglamentar este aprovisionamiento y las sumas que por tal concepto recojan ingresarán al Tesoro Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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