º. La Dirección General de Impuestos Nacionales, directamente o a través de las Administraciones de Impuestos Nacionales en la capital del respectivo Departamento, deberá prestar a las autoridades de cada sección la colaboración indispensable para que se establezcan la administración de los impuestos cedidos, de conformidad con las normas del presente Decreto, y para que a partir del 1º de febrero ellos ingresen efectivamente a los fiscos departamentales.
Article 4
La Dirección General De Impuestos Nacionales, Directamente O A Través De Las Administraciones De Impuestos Nacionales En La Capital Del Respectivo Departamento, Deberá Prestar A Las Autoridades De Cada Sección La Colaboración Indispensable Para Que Se Establezcan La Administración De Los Impuestos Cedidos, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Para Que A Partir Del 1º De Febrero Ellos Ingresen Efectivamente A Los Fiscos Departamentales
Decreto 57 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1968
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