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Artículo 4

La Dirección General De Impuestos Nacionales, Directamente O A Través De Las Administraciones De Impuestos Nacionales En La Capital Del Respectivo Departamento, Deberá Prestar A Las Autoridades De Cada Sección La Colaboración Indispensable Para Que Se Establezcan La Administración De Los Impuestos Cedidos, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Para Que A Partir Del 1º De Febrero Ellos Ingresen Efectivamente A Los Fiscos Departamentales

Decreto 57 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Impuestos Nacionales, directamente o a través de las Administraciones de Impuestos Nacionales en la capital del respectivo Departamento, deberá prestar a las autoridades de cada sección la colaboración indispensable para que se establezcan la administración de los impuestos cedidos, de conformidad con las normas del presente Decreto, y para que a partir del 1º de febrero ellos ingresen efectivamente a los fiscos departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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